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jueves, 8 de febrero de 2018

DERECHO ROMANO


Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del término “Derecho”. Entendiendo por tal como “norma de convivencia social”.
Esto implica que la sociedad, en general, para poder conseguir una convivencia pacífica necesita de unas pautas, reglas o normas de comportamiento que vendrán determinadas por el sistema político que en cada etapa de la historia social exista.
Partiendo de este concepto, se puede decir -en relación con Roma- que el Derecho Romano es un Derecho histórico, pasado y no vigente pero que sorprende, como señala TORRENT (Derecho público romano y sistema de fuentes), por varios motivos:
Ø  Por la perfección del ordenamiento jurídico.
Ø  Porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y del que nació.
Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial, que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial)
Sin embargo, con Justiniano no concluyó el Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes. Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del Código Civil alemán, el Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces ese carácter y convirtiéndose en un Derecho histórico.
Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según ALBERTARIO, puede emplearse para designar al:
·         Derecho prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano.
·         Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.
·         Derecho posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna.
Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los países europeos hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el año 1900 con la publicación del Código Civil.
HISTORIA
El nacimiento del derecho romano se debe a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos. Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con los derechos recaían sobre el Pontifex Maximus, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, era la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año.
Esta comisión elaboró X (10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del siglo V a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.
Durante la República las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores.
Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo jurídico desarrollado durante la República.
Cuando Roma fue conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius gentium que regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y peregrinos (extranjeros que vivían en Roma). El ius gentium es el origen del derecho internacional.
Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y el demandado.
Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar sentencia ateniéndose a la legislación vigente.
En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de acuerdo con la sentencia. El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era muy duro ya que imperaba la ley del talión (el ojo por ojo). Según pasó el tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose las circunstancias.
Desaparecido el Imperio Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el siglo VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la recuperación territorial, ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el denominado Corpus Iuris Civilis. Esta obra ha permitido un exhaustivo conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la historia.
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, en la Europa feudal se impuso el derecho germánico basado en la costumbre. La restauración del derecho romano durante la Edad Media, fue posible gracias al descubrimiento de un ejemplar del Corpus Iuris Civilis en el siglo XII. Se crearon entonces numerosas cátedras de derecho entre las que destacan las de la universidad de Bolonia y después de Salamanca.
La recuperación del derecho romano se debió a que aportaba argumentos jurídicos a los reyes europeos en su lucha por conseguir la universalidad de la ley frente a la fragmentación de la justicia señorial y eclesiástica.
El derecho romano fue el sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el siglo XIX, momento en el que la formación de los estados-nación llevó a la elaboración de Constituciones y leyes propias.
Sin embargo, en la actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos.
IMPORTANCIA
Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de un país, basado principalmente en el derecho romano. El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países.
Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de la gente. Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común, y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.
ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO
1. Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 a. C., se le conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas. Exclusivo para ciudadanos, es severo, rígido y formalista.
2. Derecho clásico: aplicado a partir del año 130 a. C. al 230 D. C. Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto.
3. Derecho postclásico, abarca del año 230 al 527 D. C., en donde su principal característica es el dominio del Emperador, disposiciones que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos.
4. Derecho justinianeo, en uso de los años 527 a 565 D. C. Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha. Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones que responden a las necesidades políticas.

REFIRIÉNDONOS AL DERECHO PRIVADO ROMANO, LAS FUENTES SE CLASIFICAN EN FORMALES E HISTÓRICAS:

a) Fuentes reales, mismas que enmarcan todos aquellos acontecimientos de índole política, social, económica o religiosa, que motivan que se elabore cierta disposición jurídica, como por ejemplo cuando en algún momento se restringe el número de esclavos que un testador podía tener, sin que se pudieran rebasar los cien.
b) Las fuentes formales, son los procedimientos a través de los cuales se construían disposiciones jurídicas. Así como las fuentes formales del derecho romano como lo es la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senadoconsultos, etc.








CONCLUSIONES
·         Para comprender mejor el ordenamiento jurídico de los países del occidente es importante entender a la perfección el Derecho Romano, pues este es la base de todos los demás ordenamientos jurídicos occidentales actuales.
·         La historia del derecho romano es considerada especial para la educación de los juristas, principalmente por dos razones: Por ser el sistema jurídico más completo que la humanidad ha producido y por ofrecer un ciclo completo de evolución jurídica.

BIBLIOGRAFIA

·         https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-10-Historia-y-Fuentes-del-Derecho-Romano.pdf
·         https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano

·         http://www.monografias.com/trabajos89/resumen-del-derecho-romano-i/resumen-del-derecho-romano-i.shtml#ixzz4xbCFVGJB

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