DERECHO ROMANO
Antes de comenzar analizando el concepto
de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del término
“Derecho”. Entendiendo por tal como “norma de convivencia social”.
Esto implica que la sociedad, en general,
para poder conseguir una convivencia pacífica necesita de unas pautas, reglas o
normas de comportamiento que vendrán determinadas por el sistema político que
en cada etapa de la historia social exista.
Partiendo de este concepto, se puede decir -en
relación con Roma- que el Derecho Romano es un Derecho histórico, pasado y no
vigente pero que sorprende, como señala TORRENT (Derecho público romano y
sistema de fuentes), por varios motivos:
Ø Por la perfección del ordenamiento jurídico.
Ø Porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y
del que nació.
Efectivamente, el Derecho Romano es aquel
ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta
el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.)
el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge
todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia
jurídica mundial, que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la
historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial)
Sin embargo, con Justiniano no concluyó el
Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a
partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico
medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes.
Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del
Código Civil alemán, el Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente;
perdiendo desde entonces ese carácter y convirtiéndose en un Derecho histórico.
Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según
ALBERTARIO, puede emplearse para designar al:
·
Derecho
prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma
hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano.
·
Derecho
justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.
·
Derecho
posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el
Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva
civilización medieval y moderna.
Fue un Derecho que estuvo vigente casi en
todos los países europeos hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el
año 1900 con la publicación del Código Civil.
HISTORIA
El nacimiento del derecho
romano se debe a la división existente en la sociedad romana entre patricios y
plebeyos. Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y
todos los asuntos relacionados con los derechos recaían sobre el Pontifex
Maximus, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como
iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la
tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las
reclamaciones plebeyas, era la codificación de la tradición en forma de leyes.
Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para
informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición
de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder
a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un
período de un año.
Esta comisión elaboró X (10)
tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero,
al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral,
mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente
antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión
intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas
empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y
estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del siglo V a. C.,
y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.
Durante la República las
fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los plebiscitos,
normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores.
Durante el imperio,
legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las
denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo
jurídico desarrollado durante la República.
Cuando Roma fue
conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius
gentium que regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y
peregrinos (extranjeros que vivían en Roma). El ius gentium es el
origen del derecho internacional.
Los romanos además de
leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el objetivo
de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían
el demandante y el demandado.
Cuando un particular
pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar
un juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las
partes, estaba obligado a dictar sentencia ateniéndose a la legislación
vigente.
En las causas criminales,
el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de acuerdo
con la sentencia. El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era
muy duro ya que imperaba la ley del talión (el ojo por ojo). Según pasó el
tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose
las circunstancias.
Desaparecido el Imperio
Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el siglo
VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la
recuperación territorial, ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el
denominado Corpus Iuris Civilis. Esta obra ha permitido un exhaustivo
conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la historia.
Tras la caída del Imperio
Romano de Occidente, en la Europa feudal se impuso el derecho germánico basado
en la costumbre. La restauración del derecho romano durante la Edad Media, fue
posible gracias al descubrimiento de un ejemplar del Corpus Iuris Civilis en
el siglo XII. Se crearon entonces numerosas cátedras de derecho entre las que
destacan las de la universidad de Bolonia y después de Salamanca.
La recuperación del
derecho romano se debió a que aportaba argumentos jurídicos a los reyes
europeos en su lucha por conseguir la universalidad de la ley frente a la
fragmentación de la justicia señorial y eclesiástica.
El derecho romano fue el
sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el siglo XIX,
momento en el que la formación de los estados-nación llevó a la elaboración de
Constituciones y leyes propias.
Sin embargo, en la
actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las
instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial
y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos.
IMPORTANCIA
Su importancia reside en
que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como
un modelo a tomarse en cuenta, observando
la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un
poderoso auxiliar para el estudio del derecho de un país, basado principalmente
en el derecho romano. El derecho romano es la base e inspiración del derecho
civil y comercial en muchos países.
Se divide en Derecho
Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las
relaciones que son provechosas para el común de la gente. Tiene una conexión
muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad,
que buscan el bien común, y Derecho Privado, es aquel que les corresponde
a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el
bien común, la libertad privada nace cuando lo hace
la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio
de todo el Derecho Privado.
ETAPAS
HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO
1. Derecho antiguo: comprende del año 753 al 130 a. C., se le
conoce como Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los
antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas. Exclusivo para ciudadanos, es severo,
rígido y formalista.
2. Derecho clásico: aplicado a partir del año 130 a. C. al 230
D. C. Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se
fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como
derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto.
3. Derecho postclásico, abarca del año 230 al 527 D. C., en
donde su principal característica es el dominio del Emperador, disposiciones
que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos.
4. Derecho justinianeo, en uso de los años 527 a 565 D. C.
Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo principal el
reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha.
Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones que
responden a las necesidades políticas.
REFIRIÉNDONOS
AL DERECHO PRIVADO ROMANO, LAS FUENTES SE CLASIFICAN EN FORMALES E HISTÓRICAS:
a) Fuentes reales, mismas que
enmarcan todos aquellos acontecimientos de índole política, social, económica o
religiosa, que motivan que se elabore cierta disposición jurídica, como por
ejemplo cuando en algún momento se restringe el número de esclavos que un
testador podía tener, sin que se pudieran rebasar los cien.
b) Las fuentes formales, son los
procedimientos a través de los cuales se construían disposiciones jurídicas.
Así como las fuentes formales del derecho romano como lo es la jurisprudencia,
la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los
senadoconsultos, etc.
CONCLUSIONES
·
Para
comprender mejor el ordenamiento jurídico de los países del occidente es
importante entender a la perfección el Derecho Romano, pues este es la base de
todos los demás ordenamientos jurídicos occidentales actuales.
·
La
historia del derecho romano es considerada especial para la educación de los
juristas, principalmente por dos razones: Por ser el sistema jurídico más
completo que la humanidad ha producido y por ofrecer un ciclo completo de
evolución jurídica.
BIBLIOGRAFIA
·
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-10-Historia-y-Fuentes-del-Derecho-Romano.pdf
·
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano
·
http://www.monografias.com/trabajos89/resumen-del-derecho-romano-i/resumen-del-derecho-romano-i.shtml#ixzz4xbCFVGJB
No hay comentarios:
Publicar un comentario